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Fotografías: Micaela Vásquez
Definición
Las leyes laborales para la Industria del modelaje, no están claras. Por una parte no existe en sí una ley o reglamento que regule y controle esta actividad comercial, es por ello que cada productora audiovisual siempre basa su trabajo sobre un determinado contrato.
El uso y derecho de imagen es importante analizarlo y revisarlo ya que para la industria es muy importante trabajar siempre con modelos o actores que prestan su imagen para desarrollar determinado trabajo.
Es importante tomar en cuenta y determinar qué es “el uso de imagen”, para muchos expertos en la materia, el derecho de imagen es:
“Los derechos de imagen se definen como ceder y permitir que una fotografía, dibujo, etc se reproduzca, difunda, capte y publique para el uso comercial.”
Según el diccionario Panhispánico del español jurídico de la Real academia española define al derecho a la propia imagen como: “Derecho a controlar la captación, difusión y, en su caso, explotación de los rasgos físicos que hacen reconocible a una persona como sujeto individualizado” es decir que cada individuo puede hacer con su imagen personal lo que quiera, dar y ceder la imagen para una campaña entre otras, de igual forma menciona que es “Derecho de la persona a difundir su propia imagen y a impedir esa difusión por parte de terceros”.
https://dpej.rae.es/lema/derecho-a-la-propia-imagen
Otro concepto que es importante mencionarlo es el “derecho de autor” y esto es lo que los expertos mencionan sobre el:
“El derecho de autor inicialmente tenía como objeto sólo las obras literarias y artísticas susceptibles de ser reproducidas a través de la imprenta y se configuraba como derecho exclusivo de reproducción. Con el paso de los años, tal derecho ha visto modificar su propio objeto y su propio contenido con una progresiva ampliación de las obras protegidas y una extensión de la exclusiva incluso en sus diversos modos de utilización. Tal proceso de extensión del objeto y enriquecimiento del contenido de la protección ha sido continuo desde 1700 hasta hoy y ha vivido una notable aceleración en las últimas décadas gracias a las tecnologías digitales.”
Los derechos de imagen en el mundo
Las leyes de uso y derecho de imagen, no son las mismas en todos los países, de hecho tras la investigación y recopilación de varias leyes en todo el mundo, la “imagen” como tal de una persona puede ser analizada y defendida desde distintos puntos de vista, ya sea en el ámbito del modelaje o como tal la difamación de una persona por medio de su imagen íntegra.
En el siguiente mapa se puede ver a detalle, cómo se trata el tema del uso de imagen en cada país.
Andres Ramirez, abogado especializado en derechos de autor, menciona que en Ecuador, no está claro el tema de derechos de autor y por ende derechos de imagen, ya que no existe una ley propia, sin embargo en el país, dentro del cuerpo normativo, “Código Orgánico de la Economía social de los conocimientos” o mas conocido como “Código Ingenios” hay varias menciones que pueden ser acatadas para los y las modelos, pero sobre todo sirve para las seguridades jurídicas en las que se puede enmarcar a un modelo dentro de un contrato.
El código ingenios menciona que el “artista o autor” debe recibir una remuneración equitativa, es decir que debe recibir un porcentaje en función de una determinada explotación sobre una obra, tomando en cuenta que esta normativa va direccionada directamente con canciones, películas, intérpretes, entre otros entonces si al modelo se lo determina como un artista, puede ser remunerado.
De igual forma al Ecuador le rigen los tratados internacionales como la decisión 351 sobre los derechos de autor de la Comunidad Andina; La decisión trata sobre el alcance del derecho de autor, quienes son los productores, artistas, compositores, cuales son los derechos y los contratos que los rigen.
Andres, ha trabajado estrechamente con productoras audiovisuales y modelos y menciona que los y las modelos deben ser categorizados para poder acceder a una remuneración económica justa con su trabajo , tomando en cuenta la finalidad del uso de su imagen.
Un aspecto muy importante y fundamental que menciona Andres es la elaboración de los contratos ya que el uso de imagen es el pilar de todo contrato porque permite a terceros que exploten la imagen.

En cuanto a las remuneraciones, Andrés menciona que no existen rangos de precios preestablecidos, en el Código Ingenios, existen las seguridades jurídicas que pueden ser enmarcadas dentro de los contratos, como por ejemplo el consentimiento de ceder su uso de imagen, de qué manera va a ser utilizada dicha imagen ya sea en vallas publicitarias físicas, folletos, redes sociales , medios tradicionales o de tics y sobre todo las restricciones que tienen que cumplir como que no pueden trabajar para la competencia directa de la marca que esté realizando el contrato, entre otras estipulaciones para,que el contrato sea lo más claro y preciso para las dos partes.
Las agencias y productoras por lo general ya cuentan con un modelo de contrato prediseñado. Algunas agencias cuentan con el respaldo de un abogado/a que revisa el contrato para que este tenga una validez jurídica y todos los puntos estén claros tanto para la productora como para el/la modelo.
En el siguiente enlace se puede revisar un contrato prediseñado.
(los nombres de la empresa y el contratante han sido retirados por cuestiones de confidencialidad)
Incumplimiento de contratos
Los y las modelos pueden realizar una demanda a la compañía, empresa o productora que “abuse” del contrato o no lo cumpla luego de haber sido firmado y revisado, Andrés, menciona que sí ha manejado demandas pero que estas no han llegado a instancias jurídicas o administrativas, ya que esto depende mucho de el tiempo que se invierte y los costos que implica. Ramirez menciona un caso internacional en España, en el cual
Los siguientes audios evidencian la existencia de irregularidades y malos entendidos en los trabajos realizados, pero ninguno de ellos han llegado hasta instancias legales y solo han sido reclamos verbales entre las partes.

Andrés Ramirez
Caso "Fotógrafo en España"

Andrés Peña
Caso "La Vaquita"

Sebastián Rojas
Caso "Empresa Multimarca"
Estos casos en los cuales no han sido cumplidos a cabalidad, no han llegado hasta instancias jurídicas y solo se llegaron a acuerdos entre las partes, hasta la construcción de este reportaje, todas las personas que han participado en esta investigación concuerdan que la elaboración del contrato es fundamental para cualquier trabajo y este debe ser redactado de la mejor forma posible para que en un futuro no existan incumplimientos o malos entendidos, en el caso de existir problemas se pueden respaldar por un documento que previamente fue revisado y firmado por todas las partes.
Los Contratos
Pietro Polít director de D.I.S. Management, comenta que al empezar con la agencia y la escuela de modelaje él siempre elaboraba contratos al momento de trabajar con las marcas y muchas veces los clientes se sorprenderán con los contratos y los aceptaban de buena manera pero también existían personas que se enojaron por el hecho de tener que firmar un contrato.

D.I.S. Management fue una de las primeras agencias que exigía que sus modelos firmen contratos cuando trabajen con alguna productora o marca y revisen el tema de remuneración, tiempo de exposición de la campaña, horas de trabajo, entre otros aspectos, D.I.S. cuenta con la ayuda de un abogado que es especialista en uso de imagen, sesión de derechos, firmas de contratos entre otros temas relacionados a imagen y dicho contrato tiene todos los parámetros de un contrato internacional.
Daniel Balarezo, productor audiovisual concuerda con que la industria del modelaje es muy joven en nuestro país y que aún se debe educar mucho a las personas que conforman este sector comercial, para que pueda funcionar con normalidad y no existan casos de abuso en la imagen.

Lina Daza menciona que desde que la ley tuvo el cambio del aumento de la producción audiovisual nacional en la publicidad hubo un aumento del trabajo, se daba el trabajo de leer las letras pequeñas de los contratos.
Existen productoras y marcas que hasta la fecha no le han pagado a Lina por el trabajo que en su momento desempeñó.

Lina tuvo la oportunidad de trabajar en España como modelo y menciona que es totalmente diferente el manejo de los contratos con respecto a Ecuador.
España cuenta con la Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a las propia imagen. En la cual se mencionan los derechos de imagen y como estos deben ser respetados y sancionados en el caso de evadirlos.
Daza menciona que en el Ecuador se debe mejorar este aspecto para que la industria mejore y se regularice, para Lina es importante saber con qué marcas trabajar y cómo usar su propia imagen pero sobre todo respetar sus principios.
Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI
En el Ecuador existe el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, que es el organismo encargado de proteger y defender los derechos intelectuales y registrar, organizar y administrar la información de todo tipo de derechos de propiedad intelectual en conjunto con el Sistema Nacional de Información de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales del Ecuador.
Antes del 2016, la SENADI era conocida como El Instituto ecuatoriano de la propiedad intelectual, mediante el decreto ejecutivo 356, se cambió a un servicio porque tiene más atribuciones en el Código Ingenios que es el código que les norma y reglamenta. Antes se protegía a los derechos de autor los signos distintivos entre otros, ahora manejan los conocimientos tradicionales que antes no estaba contemplado en la ley al igual que los derechos de remuneración en derecho de autor y transferencia de tecnología. Los derechos y servicios que brinda la SENADI tiene jurisdicción solamente en el territorio nacional.
Desde el 2015, se propuso el Código Ingenios y en 2016 ya entró en vigencia, este código fue enviado a la Asamblea Nacional y contó con el apoyo en la elaboración de diferentes asambleístas. Dentro del Código Ingenios, está contemplada la definición de los derechos de autor y su remuneración. Todos los casos que pasan por la SENADI, se tramitan con dicho código o COESI, al igual que la decisión 486 de La Comunidad Andina.
La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrá competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnológico, científico y cultural nacional. Competencias que deberán ser consideradas al momento de reglamentar su conformación, atribuciones, organización e institucionalidad.
Verónica Pazmiño es miembro del órgano colegiado de derechos intelectuales y menciona que como SENADI, manejan tres direcciones principales que son: “La Dirección Nacional de Derecho de Autor” que se encarga del registro de obras y sociedades de gestión colectiva y la observancia de los derechos de autor, “La Dirección Nacional de Propiedad industrial” encargada de registrar las marcas y patentes y por último “La Dirección de obtenciones vegetales y conocimientos tradicionales” que se encarga del ámbito florícola y las comunidades indígenas y sus saberes ancestrales.
Las solicitudes varias que ingresaron en la SENADI en el año 2020 hasta el mes de octubre fueron las siguientes:

En cuanto al uso y el derecho de imagen Verónica Pazmino menciona que el derecho de imagen es un bien inmaterial que no requiere de un registro para su reconocimiento. Si existiera algún reclamo de una persona natural por el incumplimiento o abuso por parte de una productora audiovisual la SENADI revisa el contrato que fue firmado previamente.

Pazmiño menciona que la SENADI, en caso de existir alguna queja, actúan mediante una observancia y tutela administrativa en la cual se revisa el contrato que firmaron las partes y analizar si existe un quebrantamiento de derecho de propiedad intelectual o de autor. Menciona que muchos casos son mediados más no existe un proceso penal o jurídico contra las partes, de igual forma en países como Perú, Colombia y Argentina existe la mediación dentro de la propiedad intelectual y pueden llegar a existir multas que deben ser canceladas al Estado directamente, por infringir un derecho. Pazmiño menciona que en Ecuador si llegan a cancelar multas pero las personas no confían en los proceso de mediación.
La SENADI reporta en general todos los procesos de observancia, pero no existe como tal una categorización para cada caso que pueda existir, finalmente Verónica dice que no se han acercado productoras o escuelas de modelaje para asesorarse sobre los derechos de autor, aunque ellos brindan el servicio de asesoramiento para cualquier duda sobre este tema. Aún así menciona que si una persona quiere proteger su imagen como tal y registrarla esta la puede hacer ya que está amparada dentro de la decisión 486 del Tribunal Andino en la cual menciona que una persona puede registrar su nombre como marca.